SUNAT emite opinión respecto al pago por distribución de software a un no domiciliado
- Jessica I. Alvarez A.
- 19 nov 2021
- 2 Min. de lectura
Informe N° 000098-2021-SUNAT/7T0000
Publicado en la pƔgina de SUNAT el 19.11.21
No se encuentra sujeta a la retención del IR la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado una determinada cantidad de software estĆ”ndar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el paĆs mediante su descarga desde la nube.
¿CuÔl fue la consulta presentada a SUNAT?
Se consultó si la retribución pagada por una empresa domiciliada en el paĆs al proveedor no domiciliado por la compra, a travĆ©s de Internet, de software con su licencia de uso par el usuario final, con la finalidad de ser comercializado en el paĆs mediante la descarga de la nube del proveedor no domiciliado se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta.
al respecto, se partió de las siguientes premisas:
a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos tĆ©rminos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, asĆ como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningĆŗn pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectĆŗe al distribuidor domiciliado en el paĆs
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
No se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a travĆ©s de internet, una determinada cantidad de software estĆ”ndar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el paĆs por aquella mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; en el que, por tal operación:
a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.
b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos tĆ©rminos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, asĆ como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningĆŗn pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectĆŗe al distribuidor domiciliado en el paĆs.