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Asociaciones sin fines de lucro deben presentar la declaración de Beneficiario Final

Informe Nº 0141-2020-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de la SUNAT el 04.03.21


De acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1372, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
Añade dicho literal c), que se exceptúa de la presentación de la declaración de beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
a) Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
b) Iglesia Católica.
c) Entidades de la Administración Pública.
d) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
e) Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
f) Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
g) Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.
Además, indica el referido literal c) que La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.

Como se puede apreciar de la norma antes glosada, se ha detallado las personas jurídicas y entes jurídicos que se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración de beneficiario final, habiéndose otorgado a la SUNAT la facultad de aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de dicha declaración mediante resolución de superintendencia; desprendiéndose de ello que, en la medida que una persona jurídica o ente jurídico no se encuentre dentro de los supuestos de excepción establecidos por el Decreto Legislativo N.º 1372 o mediante resolución de superintendencia de la SUNAT, se encontrará obligada a presentar la mencionada declaración.


Sobre el particular, es del caso traer a colación que la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el Informe N.° 0056-2020-EF/61.04 sostiene que “La legislación no ha previsto alguna excepción adicional a las antes mencionadas; por lo que, de no estar contemplada la persona jurídica o ente jurídico en la relación precedente, esos deberán cumplir con las obligaciones que establece el Decreto Legislativo N.º 1372 y su reglamento”.


En consecuencia, dado que las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, no se encuentran en los supuestos de excepción anteriormente descritos, atendiendo a la primera consulta se debe concluir que aquellas se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.


Finalmente, se afirma que para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas (lo cual incluye a las Asociaciones sin fines de lucro, Fundaciones y Comités), en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.




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