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Criterio SUNAT respecto a la aplicación del CDI Perú y Chile

Informe N° 143-2020-SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de SUNAT el 05.02.21


Los fondos de inversión constituidos en Chile no son considerados como contribuyentes del Impuesto a la Renta de dicho país, por lo que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del CDI

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?


Se consultó si, respecto a la aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio:

  1. ¿Están sujetos a retención del impuesto a la renta los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a uno de sus accionistas que es una empresa residente en Chile?

  2. ¿El tratamiento es distinto si el accionista es un fondo de inversión privado constituido en Chile?

¿Qué respondió la Administración Tributaria?


Los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta. Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.


Cabe señalar que, dentro del análisis realizado por la Administración Tributaria, a fin de arribar a la conclusión citada en el párrafo anterior, se precisó:

  • El Convenio solo se aplica a quienes califiquen como "residentes" en los Estados contratantes (Perú o Chile).

  • El Ministerio de Economía y Finanzas, a quien la SUNAT le solicitó opinión señaló que, para que una persona califique como residente en Chile para efectos del Convenio, tiene que encontrarse sujeta a imposición en dicho país, ya sea por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

  • De esta manera, las empresas constituidas en Chile, califican como residentes en dicho país, sin embargo, un fondo de inversión no es considerado un contribuyente del impuesto a la renta en Chile, por lo que no reúne las condiciones para ser considerado residente en Chile para efectos del CDI al no encontrarse sujeto a imposición en dicho país. En tal sentido, los fondos de inversión y otros fondos de cualquier tipo organizados para operar en Chile de acuerdo a las leyes chilenas no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del CDI, no siéndoles aplicables las reglas de distribución de potestades tributarias establecidas en dicho convenio.

  • Por lo expuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas concluye que por los dividendos que pague una empresa constituida en el país a un accionista no domiciliado, se tiene lo siguiente:

  1. Si el accionista es una empresa chilena, el Convenio resulta de aplicación a las rentas que obtenga.

  2. Si el accionista es un fondo de inversión chileno, no resulta aplicable el Convenio y, en tal caso, se aplicará las normas previstas en la LIR para personas jurídicas no domiciliadas.



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