Directores o Gerentes deben ser declarados como Beneficiarios Finales
- Carla Gonzales
- 4 mar 2021
- 2 Min. de lectura
Informe No. 130-2020-SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de la SUNAT el 04.03.21
En ese sentido, se puede afirmar que, los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.
Atendiendo a la norma reglamentaria (Decreto Supremo N.º 003-2019-EF) se puede sostener que la aplicación del criterio de puesto administrativo superior en el caso de una persona jurídica cuya estructura funcional o de gestión comprende la gerencia general, gerencia(s) que haga(n) sus veces, o directorio o a quien haga sus veces, conlleva a considerar como beneficiario final a la persona natural que ocupe el cargo superior correspondiente al órgano o puesto superior; debiéndose tener en cuenta que si este último fuera colegiado se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.
Es del caso traer a colación que la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Informe N.º 056-2020-EF/61.04, al analizar el supuesto planteado en la presente consulta ha opinado que “para determinar al beneficiario final según el criterio de puesto administrativo superior primero se deberá establecer el órgano o área que encabeza la estructura funcional o de gestión en cada persona jurídica – que podría ser la Asamblea General, Consejo Directivo, el directorio, la gerencia u otro similar -, para luego identificar a la persona natural que ostenta el cargo superior en dicho órgano o área. Y en caso el órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión sea un órgano colegiado, se deberá considerar como beneficiarios finales a cada uno de sus miembros.
Por tanto, la determinación de quién(es) ostenta(n) la condición de beneficiario final bajo el criterio de puesto administrativo superior dependerá de la organización interna de cada persona jurídica”.
Nótese pues al respecto que, conforme a la opinión antes citada, la aplicación del criterio de puesto administrativo superior se orienta específicamente al órgano de la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica y la(s) persona(s) que lo conforma(n) sin distinción alguna.



Comentarios